En sus apuntes históricos Mosén Vicente Allanegui hace un resumen de la Bula papal de aprobación de nuestra Cofradía, firmada por Paulo V el 3 de noviembre de 1606, que estuvo expuesta en la iglesia de San Miguel hasta su destrucción en la Guerra Civil. Sobre las indulgencias que se otorgaban a la Cofradía nos dice:
«… Declarando las indulgencias, gracias y privilegios que gozan y deben gozar los cofrades y sus consortes de la archicofradía erigida en la iglesia “supra Minerva”, de la orden de los predicadores; y de hecho declara deben gozar de tres indulgencias plenarias en ciertos casos y de otras parciales.[1]«
Pero no se nos dice nada de cuáles eran exactamente estas indulgencias, pero podemos afirmar que eran las aprobadas por el pontífice Paulo V en 1606:
Indulgencias
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Primeramente concede su Santidad a qualquier fiel, que entrare en la Cofradia, en el primer dia que esto haze, si verdaderamente peniente y confesado, comulgare. Indulg plen.
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Item, à qualquier Cofrade, que asimesmo verdaderamente penitente, confesado, y comulgado, devotamente asistiere à la Procefsion, que la Cofradia acostumbra hazer todos los años en el dia octavo del Corpus Christi, y acompañare al Santisimo Sacramento, y allí hiziere oración por la paz entre Principes Christianos, extirpación de las heregias, y exaltacion de nuestra Madre la Iglesia, Indulg. plen. la qual asimesmo ganen los Cofrades, que ocupados por orden de la Cofradía, según sus Constituciones, no asistieren à dicha Procession, si verdaderamente penitentes, confesados, y comulgados hiziere oracio, como dicho es.
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Item, à los dichos Cofrades, que penitentes, confesados, y comulgados en el articulo de la muerte devotamente invocaren con el coraçon, no pudiendo con la boca, el Santisimo Nomre de Jesus, Indulg. plen.
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Asimesmo, à los dichos q assitiere à los divinos Oficios, y procesiones de la Cofradia, cien días; y los mesmo gane los que en los Viernes de qualquier semana visitaren la Iglesia de la Cofradia, y hizieren oración, como dicho es.
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Item, à los Cofrades, que penitenes, confessados, y comulgados assitieren à la Procesion, que se acostumbra hazer en qual quier tercero Domingo del mes, y en el Jueves Santo, haciendo oración, como queda dicho, siete años, y siete Quarentenas; y à los demás Fieles, no Cofrades, que asistieren à dicha Procesion docientos días.
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Item, à los dichos Cofrades, que à lo menos contritos, y confesados en dicho Jueves Santo, acompañaren en Procesion al Santisimo Sacramento, cien días; y à los enfermos, ò à otra parte, ò por qualquiera manera, con luz ò sin luz, siete años, y siete Quarentenas.
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Y à los Parroquianos, y à los demás Fieles, que acompañaren con luz, ò sin luz dicho Santisimo Sacramento, cinco años, y cinco Quarentenas. Y à los impedidos que rezaren un Padre nuestro, y un Ave Maria, y hizieren oración, como dicho es, cien días; y los mesmos cien días ganan las mujeres, que por justa causa no acompañan al Santisimo Sacramento, rezando un Padre nuestro, y un Ave Maria, y haciendo piadosa oración por el enfermo.
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Finalmente, à los dichos Cofrades, que en el Jueves Santo visitaren el lugar dode se guarda el Santisimo Sacramento, y hizieren oración, como dicho es, cien días de las penitencias à ellos impuestas, ò de otra cualquiera manera debidas.[6]
Lo primero que debemos concretar para explicar cómo hemos llegado a la conclusión de que estas eran las indulgencias que aparecían en la antigua bula es qué es una indulgencia. La definición según el Canon 992 del Derecho Canónico es la siguiente:
«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.»
Es decir, la indulgencia no perdona el pecado en sí mismo, esto lo hace el Sacramento de la Penitencia. Tras la confesión, una vez se nos ha perdonado el pecado, se debe reparar el daño cometido, pero como esto es normalmente difícil de realizar, en nuestra alma queda “una mancha” que tendremos que “limpiar” con buenas obras, ya sea en esta vida o en el Purgatorio, para poder entrar completamente limpio al cielo. Las indulgencias “limpian estas manchas, pudiendo ser plenarias (limpian todas las culpas) o parciales, teniendo que cumplir una serie de requisitos para ganarlas.
Este es un concepto teológico muy antiguo que se remonta al siglo III y que siempre ha tenido gran importancia en las Cofradías para atraer cofrades, al nivel de las reliquias en algunos momentos. Con la bula “Dominus noster Ieus Cristus” de 1539 otorgada por el papa Paulo III, se aprobaba la cofradía Santa María Sopra Minerva de Roma, a la que le concedía para su cofrades toda una serie de indulgencias y gracias, tanto para ella como para aquellas otras cofradías que se le uniesen. Pero al poco ya se hacía tal abuso que el propio pontífice tuvo que hacer una segunda bula para atajar la situación.[2]
Posteriormente el papa Gregorio XIII concedió también indulgencias a la Cofradía de Minerva, de las cuales diez se podían extender a las demás cofradías de su Instituto[3]. Todo siguió así hasta que con el papa Paulo V revoca todas las indulgencias que hasta ese momento se hubiesen dado a la Cofradía de Minerva, da igual por qué pontífice, con su Breve cum certas del 3 de noviembre de 1606. En esta bula concede además las nuevas indulgencias que serán válidas a partir de esa fecha y que podrán comunicarlas a las cofradías que formen parte de su Santo Intituto.[4]
Llegados a este punto no podemos más que sorprendernos por la fecha. Paulo V firmó la bula de aprobación de nuestra Cofradía el mismo día que el Breve cum certas por el que reorganizaba las indulgencias de la Archicofradía de Minerva: 3 de noviembre de 1606.
Pero entonces, ¿cuáles eran las indulgencias que figuraban en nuestra Bula como pertenecientes a la Archicofradía? La pista nos la da Mosén Vicente Allangegui: tres eran indulgencias plenarias. No pueden ser las concedidas por Gregorio XIII pues las plenarias eran cuatro[5], mientras que las nuevas otorgadas por Paulo V son ciertamente tres.
Así, las indulgencias, gracias y privilegios concedidos a nuestra Cofradía que estaban redactadas en la Bula de aprobación serían las aprobadas por el pontífice Paulo V, curiosamente en el mismo día.
Otros papas siguieron concediendo indulgencias y privilegios a la Archicofradía de Minerva de Roma, y por extensión a las cofradías incluidas en su institución, pero no sabemos si esta información llegaba a todos los rincones de la cristiandad donde se extendían las cofradías del Santísimo. Si nos centramos en Calanda podemos constatar que, de momento, no disponemos de más información en toda la historia de nuestra Cofradía referente a la indulgencias, solo en los estatutos de 1926 encontramos una referencia en su ordinación undécima:
«Las esposas de los Cofrades gozan de todas las indulgencias y privilegios que tengan sus consortes, según la concesión del Sumo Pontífice Paulo V en la Bula de 3 de Octubre de 1606.[7]»
Esto nos permite afirmar que en Calanda se siguieron siempre las indulgencias redactadas en la Bula de aprobación hasta nuestros días, no teniendo noticias de las modificaciones que sufrieron a lo largo de años en su Archicofradía.